ARTÍCULO 1.- Créese en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral Permanente de Expropiaciones, la que estará compuesta por por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados, correspondiendo dos (2) por el oficialismo y dos (2) por la oposición en cada caso, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los Bloques Parlamentarios.
ARTÍCULO 2. – La función principal de la Comisión Bicameral Permanente de Expropiaciones es el análisis de todos los proyectos de ley que tengan por objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de un bien mueble o inmueble.
ARTÍCULO 3. DE LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO. – La Comisión Bicameral creada por la presente ley funcionará en el ámbito de la Legislatura Provincial y deberá reunirse de forma conjunta cada vez que ingrese un proyecto de Ley que tenga por objeto la declaración de utilidad pública de un bien mueble o inmueble.
Para ello se deberá:
- Realizar un análisis pormenorizado de la situación jurídica y de hecho del inmueble a expropiar.
- Apersonarse al menos 4 miembros de la Comisión en el lugar del bien mueble o inmueble a expropiar.
- Verificar la efectividad de la utilidad pública que se propone y la posibilidad económica y socio-ambiental del proyecto que motiva a la expropiación.
- Realizar un informe por escrito y digitalizado con soporte fotográfico del bien mueble o inmueble a expropiar, con todos los detalles que pudieron verificar del cumplimiento de los puntos anteriores del presente artículo. En dicho informe estará el dictamen respectivo de la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 4. DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVIO A LA SESIÓN. Una vez realizado el informe y el dictamen correspondiente, deberá ser presentado y/o enviado a todos los miembros de las Cámaras de Diputados y/o Senadores el día en que el proyecto sea incorporado al Acta de Labor Parlamentario.
ARTÍCULO 5. DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME EN LA SESIÓN. Una vez incorporado el proyecto al Acta de Labor Parlamentario, durante el desarrollo de la sesión al momento en que se debe tratar el Proyecto de Ley de Expropiación/Declaración de Utilidad Pública, un miembro informante de la Comisión Bicameral de la Cámara en donde se debata, presentará el informe correspondiente y explicará el dictamen de la Comisión.
No podrá ser debatido ni presentado sobre tablas un proyecto de expropiación que no tenga dictamen de la Comisión creada por la presente ley.
ARTÍCULO 6. – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al presupuesto de cada Cámara.
ARTÍCULO 7. – Facultase a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores a modificar su Reglamento Interno para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- De forma.
Fundamentos
La Expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia de la propiedad privada desde su titular al Estado.
Se trata de una figura que tiene un claro raigambre constitucional porque desde la misma cúspide de nuestro ordenamiento jurídico se dictan los lineamientos generales para que ella proceda. Claro está que se trata de un caso en el que del derecho de propiedad es vulnerado pero que puede darse porque persigue un bien mayor: la utilidad pública entendida esta según la Ley N° 2.614 como “los casos en que se persiga la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social”.
La Constitución Provincial, más precisamente a su artículo 75 donde se establece que la propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privada de ella da lugar a la expropiación, pero tienen que darse tres requisitos para que ella proceda:
1. Tiene que ser declarada de utilidad pública.
2. Esa utilidad pública tiene que ser calificada por ley
3. Previamente indemnizada.
Es en el punto 2 de lo que mencionaba en donde me quiero detener y para donde está pensado este proyecto.
La práctica legislativa ha demostrado que las expropiaciones son proyectos que muchas veces son tratados de forma expedita, sin mayores comentarios u observaciones, incluso sin debate. Pero el eje central por el cual el constituyente la incorporo a nuestra Carta Magna obedece a la necesidad de que el derecho de propiedad sea resguardado y que sea dejado de lado únicamente en los casos de utilidad pública.
Ello conlleva una obligación para nosotros los Legisladores, al declarar la utilidad pública y al expropiar se nos exige un análisis del bien, la situación del mismo y la posibilidad real de que dicha utilidad satisfaga una necesidad social.
Por eso es que presento este proyecto, para que dando cumplimiento a lo que nos dicta la Constitución Nacional y Provincial desde esta Legislatura, ambos cuerpos colegiados hagamos un análisis exhaustivo y detallado de todos los proyectos que tengan por objeto la expropiación. No es crear nada nuevo, es solo mejorar nuestra forma de trabajar y así garantizar a la sociedad el pleno goce de sus derechos, en este caso, el derecho real de dominio.
Claro está que el presente proyecto no vulnera la Constitución, más bien la acompaña y no contradice la Ley de Expropiaciones, la Ley N° 2.614.
Busca regular el funcionamiento interno de cada Cámara, da más seguridad jurídica al ciudadano, no implica una asunción de nuevos gastos para la provincia ya que los mismos son menores en pos de cumplir fielmente un mandato constitucional al resguardar el derecho de propiedad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen este proyecto.