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LEY: FONDO DE DESARROLLO TURÍSTICO

6 julio, 2023

ARTÍCULO 1. – Créese en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes, el Fondo para el Desarrollo Turístico, el cual estará destinado a financiar proyectos y actividades de índole turística. El mismo será otorgado de forma anual.

ARTÍCULO 2. – El Fondo para el Desarrollo Turístico tiene por objetivos:

 Financiar proyectos e iniciativas innovadoras que fortalezcan emprendimientos turísticos existentes, y también emprendimientos novedosos e innovadores que contribuyan a potenciar la competitividad turística de las empresas y del entorno empresario, y con ello lograr mayores efectos económicos y sociales en los municipios y comunidades involucradas.
 Potenciar y desarrollar productos turísticos, nuevos o existentes, que contribuyan a impulsar su desarrollo y promoción, agreguen valor a la oferta turística, revalorizando y conservando el patrimonio natural y cultural, mejorando la calidad de los servicios, ampliando la oferta de actividades turísticas, incrementando la oferta de actividades de esparcimiento y recreativas para el turista y la comunidad local, siguiendo las normativas provinciales y/o municipales vigentes.

ARTÍCULO 3. – Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Turismo y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4. – Podrán postularse al Fondo para el Desarrollo Turístico todas aquellas personas humanas y/o jurídicas que a través de proyectos, iniciativas o productos tengan por objetivo lo regulado en el art. 2 de la presente ley. Podrá ser obtenido una vez por proyecto. Autorícese a la autoridad de aplicación a establecer anualmente los requisitos que deben cumplir las personas a postular al Fondo para el Desarrollo Turístico.

ARTÍCULO 5. El monto del fondo será entregado mediante un concurso público a los postulados que cumplan con los requisitos del art. 4 y superen con éxito una evaluación, la que será analizada por la Comisión Evaluadora
regulada en el art. 6 de la presente ley.


Autorícese a la autoridad de aplicación a:
1) Establecer el monto anual del fondo, el que debe oscilar entre el 0,7% y el 1% del presupuesto anual asignado al Ministerio de Turismo y Deportes;
2) Establecer la cantidad de beneficiarios del Fondo, el que debe oscilar entre 30 y 50 proyectos ganadores.
3) Regular y difundir los requisitos particulares del concurso público del presente artículo.

ARTÍCULO 6. – Los proyectos presentados serán analizados y evaluados por una Comisión Evaluadora compuesta por:
 2 (dos) representantes del sector académico.
 2 (dos) representantes del sector empresarial del turismo.
 2 (dos) representantes del Ministerio de Turismo y Deportes o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
 2 (dos) representantes de la Comisión de Turismo de la Cámara de
Diputados.

En la primera reunión la comisión evaluadora deberá designar al presidente quien será el encargado de convocar las reuniones, presidirlas y desempatar en casos de empate. La autoridad de aplicación determinará los criterios de evaluación.

ARTÍCULO 7. – Los beneficiarios deberán aportar una contraprestación, consistente en charlas, asesoramientos, provisión de un servicio turístico u alguna otra contraprestación que será utilizada exclusivamente para la
promoción turística del Destino.

ARTÍCULO 8. – Los beneficiarios deberán rendir cuentas de la utilización de los fondos a la autoridad de aplicación, de acuerdo al proyecto presentado, evaluado y beneficiado. Para tal caso la misma determinará el modo en que se llevará adelante.

ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública ejercicio vigente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 11.– De forma.

SOFÍA SIERRA
Diputada Provincial
Capital
BLOQUE PRO

Co-Autores:

DIPUTADO ROQUE CORNEJO AVELLANEDA
DIPUTADA JULIETA PERDIGÓN
DIPUTADA CRISTINA FIORE
DIPUTADA GLORIA SECO
SENADOR CARLOS ROSSO

Fundamentos


Como sabemos una de las principales actividades y fuentes de ingresos
de la Provincia de Salta es el Turismo.

Esta actividad reúne a millones de personas que se acercan a lo largo
del año desde distintos puntos del país y del mundo para conocer la belleza de
nuestros paisajes, la calidez de nuestra gente, la riqueza de nuestra
gastronomía y la gran calidad de nuestros productos.

Es evidente el gran auge que tiene el Turismo y es de vital importancia
que desde esta Legislatura generemos normas que acompañen el desarrollo
turístico de nuestra provincia.

Presento este proyecto que tiene por objeto la creación del “Fondo
para el Desarrollo Turístico” para darle formalidad y fuerza legal a un
proyecto que fue llevado adelante desde el Ministerio de Turismo y Deportes y
que trajo como favorable consecuencia el empoderamiento y desarrollo de
emprendedores y empresas que se dedican a la actividad turística en la
provincia.

Una ley necesita de una visión de futuro y estabilidad, por ello es que se
confía en la autoridad de aplicación los detalles respecto a los criterios de
búsqueda, evaluación y seguimiento de los proyectos ganadores del Fondo,
partiendo de la innegable dinámica que tiene el turismo.

Cabe mencionar que de la lectura completa de la Ley Provincial de
Turismo N° 7.045 podemos observar que el Estado debe promover el
desarrollo de la actividad turística, darle rango de ley a este Fondo es seguir
promoviendo a esta actividad que genera siempre un balance positivo en
nuestra provincia.

También tengamos en cuenta la Ley N° 8.195 del año 2020 declara la
emergencia del Sector Turístico en la Provincia de Salta motivada por las
terribles consecuencias que generó la pandemia del COVID-19 y afectó severamente al sector turístico. Con esta ley que presento tenemos la oportunidad de dar más herramientas a las personas y
empresas que viven de los rendimientos que deja el turismo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen este proyecto.

estamos
en contacto

Conociendo sus problemáticas y trabajando.

#MerecemosVivirMejor  #PensemosJuntos