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LEY: RÉGIMEN DE FOMENTO PARA NUEVAS EMPRESAS

6 julio, 2023

Artículo 1 – Créase el Régimen de Fomento a la Creación de Nuevas Micro y Pequeñas Empresas Generadoras de Empleo en la Provincia de Salta.

Artículo 2 –  Tendrá derecho a inscribirse en el presente Régimen de Fomento todo nuevo contribuyente, sea persona física o jurídica, titular de un emprendimiento de servicios, comercial, de construcción, turístico, minero, industrial o agropecuario que cuente con al menos un empleado en relación de dependencia y cuya facturación proyectada no exceda los montos máximos previstos por la Reglamentación de la Ley Nacional 24.467 para las categorías Micro y Pequeña Empresa.

La proyección inicial de facturación se informará mediante declaración jurada al momento de solicitar la inscripción, en la forma que disponga la reglamentación.

Para la inscripción de emprendimientos que proyecten generar sus recursos,  en un 70% como mínimo, de sus ventas relacionadas con actividades de comisión o consignación, no se tendrá en consideración la facturación proyectada sino la cantidad máxima de empleados estipulada por la Reglamentación de la Ley Nacional 24.467 para la categoría Pequeña Empresa. 

Artículo 3 – Podrán inscribirse también aquellos contribuyentes que habiendo estado inscriptos en el Impuesto a las Actividades Económicas hayan cesado su actividad con un plazo mínimo de 36 meses de antelación a la fecha de inscripción en el presente régimen y cumplan los requisitos estipulados en el artículo anterior.

Artículo 4 – La inscripción en el Régimen se hará a simple petición por parte de los contribuyentes. La Dirección General de Rentas, en su carácter de autoridad de aplicación deberá informar a todo nuevo contribuyente sobre la existencia del presente régimen, y controlará únicamente los requisitos formales y sustanciales establecidos por la presente ley.  La inscripción deberá renovarse anualmente, ocasión en la que el contribuyente deberá mantenerse dentro de los parámetros fijados en el artículo 2.

Artículo 5 – Los contribuyentes inscriptos en el Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exención del 100% del Impuesto a las Actividades Económicas durante los primeros seis meses posteriores a la inscripción.
  2. Exención del 50% del Impuesto a las Actividades Económicas desde el séptimo hasta el decimoctavo mes.
  3. Exención del 30% del Impuesto a las Actividades Económicas desde el decimonoveno hasta el trigésimo sexto mes.

Artículo 6 –  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Las micro y pequeñas empresas son un verdadero motor de nuestra economía. Son las generadoras de un importante porcentaje del empleo formal, y las que ofrecen mayor diversificación a nuestra producción de bienes y servicios. Desde la agricultura a la informática, las micro y pequeñas empresas ofrecen oportunidad laboral y sustento a muchísimas familias.

La creación y formalización de nuevas PyMEs debe ser alentada y promovida. El Estado debe ofrecer todas las facilidades, todos los alicientes, para que este factor principalísimo de nuestra sociedad prospere y crezca.

Grandes variables quedan fuera del alcance de las Provincias. Sin ir más lejos, las regulaciones laborales, que no distinguen entre distintos tipos de empresas y por tanto distintas posibilidades del empleador.  Tampoco pueden las Provincias incidir por sí mismas en las regulaciones relativas a la importación de insumos y exportación de productos y servicios.

Sin embargo, tenemos algunas herramientas para esa promoción y fomento de nuevas empresas. El presente proyecto busca implementar una de ellas.

El Régimen de Fomento que aquí se propone opera mediante la eximición del Impuesto a las Actividades Económicas (Ingresos Brutos) en los primeros ejercicios. Se propone eximir en los primeros seis meses desde la inscripción el 100% del tributo, reduciéndose luego la exención a un 50% hasta llegar a los dos años, y a un 30% durante el tercero, cuando el beneficio cesa.

La inscripción en el régimen quedaría sujeta a la mera manifestación de voluntad en ese sentido, debiendo el nuevo contribuyente acreditar la registración de al menos un empleado en relación de dependencia, y presentar una declaración jurada de que la facturación proyectada y cantidad de empleados se encuentran dentro de los parámetros fijados por la reglamentación nacional para ser considerado Micro o Pequeña Empresa. A partir del segundo ejercicio, la subsistencia de esos parámetros deberá acreditarse.

Los beneficios aquí previstos implican un costo tributario, pero éste está circunscrito a la pérdida temporal de recaudación de tributos generados por las nuevas empresas que se creen. No se afecta, en este sentido, la actual masa de contribuyentes, y por el contrario, el proyecto pretende fomentar su crecimiento, dado que la inclusión en el régimen es un incentivo a la formalización y registración, tanto de la misma empresa como de sus empleados.

El Régimen de Fomento que aquí se propone es, en ese sentido, una inversión. Es un esfuerzo que implica reconocer la importancia y la potencia de la iniciativa individual, y darle un aliciente para establecerse y crecer.  Otras jurisdicciones han implementado medidas de fomento similares, por ejemplo la Ciudad de Buenos Aires., que estableció un régimen de Alivio Fiscal que incluye la exención de un 100% de Ingresos Brutos para el primer año de las nuevas PyMEs.[1]

Por ello solicito la aprobación del presente proyecto.


[1] https://www.agip.gob.ar/banners/alivio-fiscal-para-pymes#acordeon_2

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