PROYECTO DE RESOLUCIÓN: «SOLICITUD DE INFORME AL GERENTE DEL HOSPITAL OÑATIVIA «

15 junio, 2025

En virtud de lo establecido por el Artículo 116 de la Constitución Provincial y 166 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, SOLICITAR al Sr. Gerente del Hospital Dr. Arturo Oñativia que informe acerca de los siguientes puntos:

1- Cuáles son los requisitos exigidos para la admisión de pacientes y realización de prestaciones en el Hospital, indicando específicamente:

a) Cuáles son los parámetros y mecanismos de tasación económica de las prestaciones, con indicación de las fuentes que las justifiquen, y acompañando los nomencladores pertinentes en caso de existir, con sus instrumentos de aprobación.

b) Cuál es el criterio de cobro de prestaciones en caso de pacientes sin obra social, y cuáles son los procedimientos aplicables en tal caso.

c) Cuál es el criterio y los procedimientos estipulados para determinar que un paciente tiene capacidad de pago en los términos del artículo 17 inciso c de la ley 6841, y mediante qué mecanismo se concilia la posibilidad de cobro a estas personas con la obligación de atender de manera “igualitaria
e indiferenciada” a toda la población (art. 16 último párrafo), y hacerlo en tiempo oportuno.

d) Cuál es el procedimiento de admisión de los pacientes en caso de contar con obra social.
e) Detalle de los convenios celebrado por el Hospital con obras sociales nacionales en los términos del artículo 17 inciso a) de la ley 6841,y
decretos nacionales 578/93 (art. 13), 939/2000 (arts. 8 inc. a y 15), 343/23 (art. 10 incs. a y b), y 172/24 (art. 1).

f) Explicación de cómo opera el Hospital en aquellos casos en que la obra social del paciente demora el reconocimiento de la prestación, discute el
monto estipulado, desconoce de algún modo su obligación de cobertura o directamente la rechaza. ¿De qué manera se garantiza la atención oportuna y se evita la atribución irrazonable de gestiones al paciente? ¿Qué tiempo se considera razonable para que la obra social reconozca su
obligación de cobertura?
g) ¿Qué criterio se aplica si el paciente demuestra que ha realizado el pedido de cobertura en su obra social pero no obtiene respuesta?¿De qué manera participa el Hospital en la gestión del reconocimiento de la cobertura?
h) Detalle de los procedimientos aplicados por el Hospital para el recupero de prestaciones realizadas a pacientes con obra social. Detalle de recuperos gestionados por el hospital en los últimos tres años, indicando datos de las causas judiciales pertinentes, en caso de existir.

2- Detalle de los convenios con prestadores particulares, sean estos individuos o establecimientos asistenciales, celebrados en los últimos tres años, o
celebrados previamente pero que aún mantengan vigencia, indicando las prestaciones involucradas, los mecanismos de contraprestación económica entra las partes, y cómo se ha procurado el interés público en cada caso.

3- Remisión de los últimos cinco Programas Anuales Operativos y Cálculo de Gastos y Recursos elevados al Ministerio de Salud Pública en virtud de lo
dispuesto por el artículo 20 inciso a) de la ley 6841.
4- Descripción de la manera en que se haya garantizado la priorización del perfil endócrino-metabólico del Hospital en las decisiones estratégicas y creación de nuevos servicios de la última década, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 20, inciso c, de la ley 6481 que prevé la constitución o implementación de nuevos servicios y programas “que favorezcan el desarrollo institucional y la extensión de la cobertura”. Remisión de la documentación principal que en tal sentido se haya emitido por parte del Hospital y del Ministerio en cumplimiento de la interacción prevista por dicho artículo 20 inciso c.
5- En caso de haberse modificado el perfil del Hospital, indicar los motivos y justificaciones, y la manera en que esa modificación se inserta en la política general de salud de la Provincia.

Sofía Sierra ( Autora )

José Miguel Gauffín ( Co – autor )

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