PROYECTOS PRESENTADOS EN WEB OFICIAL DE C. DE DIPUTADOS

21 agosto, 2024

Incorpórese el inciso 14 al art. 39 del Reglamento Interno de esta Cámara, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 39.- Obligaciones. Son obligaciones y atribuciones de las Secretarias o Secretarios:

  1. Publicar en la página web oficial de esta Cámara, todos los proyectos que sean presentados por las diputadas y los diputados, apenas sean ingresados y cuenten con el cargo correspondiente .”
    De forma

Sofía Sierra – José Miguel Gauffin

Diputados Provinciales

Bloque Pro

FUNDAMENTOS

Como sabemos, en nuestra provincia se encuentra vigente la Ley N° 8.173, la cual es una adhesión a la Ley Nacional N° 27.275: «Derecho de Acceso a la Información Pública.»
En esta última se plasman diversos principios para “…garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública…” (Art. 1).
Todos estos principios nos obligan a la publicidad de nuestros proyectos, debiendo destacar los siguientes:

  • Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.
  • Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.
  • Máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.
  • Buena fe: para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.
    El Art. 7, inciso “b” de la ley en cuestión, explícitamente nos menciona como sujetos obligados por la misma.

Como observamos, nuestros proyectos son públicos y debemos dar facilidad para que los ciudadanos ejerzan el derecho de acceso a la información pública de forma fácil.
La modificación reglamentaria puntual, apunta a dar completo cumplimiento a lo regulado por la legislación vigente, publicando todo proyecto que sea autoría de un diputado, y que esta publicación sea en la página web oficial de la Cámara, y se
haga de forma inmediata a la presentación del proyecto. Esto puede hacerse en dos secciones:

  1. 1-En “Búsqueda de Expedientes”: de modo tal que no solo salga el resumen, sino un link que lleve al proyecto completo donde se verifique el cargo de Mesa de Entrada.
  2. 2-En “Nómina de Diputadas y Diputados”, agregando la opción de “Proyectos presentados” y dentro del mismo, todo lo que presentamos los miembros de este Cuerpo.
    Por cuestiones propias de la forma en la delegación de obligaciones, considero que se trata de un imperativo de los Secretarios.
    Esto que solicito no es algo nuevo, es algo que se viene haciendo desde hace un tiempo en el Congreso de la Nación (ambas Cámaras)
    Más allá de los fundamentos legales que expuse, también se trata de una forma de rendir cuentas a la sociedad acerca de nuestro trabajo.
    Por lo expuesto solicito a mi pares la aprobación de este proyecto.

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Conociendo sus problemáticas y trabajando.

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